A ): EL Ayuntamiento Unas de las informaciones previas, es comprobar la situación de la vivienda en términos urbanísticos. Se trata de consultar si futuros planes urbanísticos pendientes de aprobación, en fase de consulta pública o de ejecución, pueden afectar a la vivienda o a su entorno, alterando las circunstancias que influyen en su decisión. B) El Registro de la Propiedad El Registro de la Propiedad es un archivo de carácter público y oficial dónde se inscriben todos los actos y contrato relativos a la propiedad y otros derechos sobre los inmuebles. El Registro identifica quién es el titular actual, y si la finca se encuentra gravada con hipoteca o con algún otro derecho, como anotaciones de embargo, condiciones resolutorias, derechos de usufructo, arrendamientos, opciones de compra, o algunas otras más complicada e infrecuentes, que se denominan derechos reales en cosa ajena. C) La Comunidad de Propietarios Otra fuente de información previa es la Comunidad de Propietarios. A través del administrador de la finca o del presidente se puede informar de la situación de los gastos de comunidad o de derrama por gastos extraordinarios. Los gastos de la Comunidad de Propietarios son una obligación de la que responde la vivienda independientemente de quien sea el propietario. La Ley de Propiedad Horizontal obliga al vendedor de la vivienda a presentar la firma notarial una certificación expedida por el administrador o el presidente de la Comunidad de Propietarios, confirmando que la vivienda se encuentra al corriente de los pagos. El Notario debe consignar que tal certificado se aporta. De esta forma, se evita que los propietarios morosos con la comunidad vendan sin cancelar estas deudas. D) Los impuestos de la vivienda Las viviendas pagan impuestos, mejor dicho, los pagan sus propietarios. Es importante saber cuál es la situación de pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como contribución territorial urbana. Es necesario comprobar que está al corriente de los pagos ya que la vivienda responde de las dos últimas anualidades inmediatas. Es obligatoria la referencia catastral en la escritura, que además es necesaria para la inscripción en el Registro. E) Si compra en promoción En este caso la información disponible varía un poco ya que no existe la Comunidad de Propietarios, que se suele constituir una vez entregadas todas las viviendas. Tampoco existe el IBI, y en el Registro puede aparecer únicamente la finca matriz, es decir, el edificio, sin identificar cada una de las viviendas, ya que el promotor todavía no ha realizado la división horizontal. En estos casos los datos a solicitar son: -Nombre o razón social del promotor, domicilio y datos registrales. -Planos de situación de la vivienda, descripción, superficies, suministros y memoria de calidades -Datos del Registro de la Propiedad -Copias de la licencia de la construcción y ocupación. -Estatutos de la Comunidad ( si existen, no son Obligatorios) -Precio y forma de pago. -Si exite hipoteca y forma de subrogación Cómo se va a documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales
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