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Preparar la venta del piso, casa o inmueble

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Lo primero que se debe hacer, una vez el comprador y tú hayáis llegado a un acuerdo previo, es firmar un contrato de compraventa donde conste de forma inequivoca:

Los nombres completos de ambas partes. La descripción exacta del inmueble que se vende (situación, medidas de la vivienda, etc.)

El precio de la casa tanto en cifras (números) como en letras.

Especificar también la cuantía que se entrega como señal en ese momento y que se descontará del total pactado.

La fecha en la que se realizará la escritura pública ante notario.

La manera de pago hasta completar el precio total.

La fecha en la que entregarás las llaves (nunca antes de recibir la totalidad del dinero).


La forma más habitual en la compraventa de inmuebles de segunda mano para comprometer a ambas partes es el contrato de arras o señal, que es como un pago a cuenta que, por tanto, luego será descontado del precio a pagar. Se trata de un compromiso, aunque no definitivo, ya que tanto el comprador como el vendedor pueden echarse atrás en un momento dado, pero al indicar que el contrato es de arras, automáticamente se regirá por expuesto en el Código Civil.
En el caso de incumplirlo el vendedor, deberá devolver al comprador el doble de lo entregado, y si es el comprador el que desiste, sea por el motivo que sea, éste perderá la cantidad entregada. Una vez que existe este contrato de arras, y sin demorarnos mucho, debemos acudir al notario y elevar el compromiso a escritura pública de compraventa, con el correspondiente pago total del precio pactado.

Cuando vayas a escriturar ante notario asegúrate que cumples con los requisitos formales.La escritura pública es el documento que da carácter oficial al contrato y acuerdos alcanzados entre las dos partes y que está firmado por un notario que da fe pública del documento.
En la escritura quedará reflejado:
DNI.
Descripción de la vivienda.
Precio total.
Forma de pago.
Cargas que afectan a la vivienda.
Fecha de entrega del inmueble
Cláusulas penales que penalizan tanto al comprador como a vendedor en caso de algún incumplimiento.

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13/07/2006 ir arriba
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