Nos ocupamos aquí de gastos tales como: notaría, tasación, gestorias... dejando el capítulo de Impuestos para otro apartado. Son gastos previos a la constitución del préstamo, ligados a la compra-venta de la vivienda. Por tanto, ninguno de estos gastos se tiene en cuenta a la hora de calcular la TAE (coste efectivo del préstamo). Es muy importante tomar conciencia de que se tratará de un coste adicional para nuestro bolsillo a tener en cuenta. Aunque estos gastos suelen variar, no debe hacerlo de forma significativa. Son los siguientes gastos que abonará independientemente si le conceden el prestamo o no: - Tasación de la vivienda. Ya nos hemos ocupado de ella en nuestro apartado sobre el importe del préstamo con el que está relacionada. Es un gasto que le puede ser útil para evaluar si el precio que el vendedor le pide por la vivienda se ajusta a los precios del mercado. Su coste puede estar en torno a los 200 euros. - Registro de la Propiedad. Se trata de comprobar la titularidad y el estado de cargas de la vivienda a través de la solicitud de una Nota a dicho Registro. Tiene un bajo importe: menos de 12 euros y nos evita inesperados sustos; es una garantia legal de la ausencia de cargas. - Gastos de escritura de compra-venta. Se calculan en función del importe por el que se ha escriturado la vivienda. - Gastos de Notaría. Los honorarios de los notarios vienen fijados por normativa que aprueba el gobierno. La cuantia este gasto depende del importe en escritura, aunque puede incrementarse por aspectos de la operativa notarial: el número de copias, extensión de la escritura, subrogación, clausulas, etc. A las viviendas de protección oficial se les aplica un precio especial que representa una gran reducción en el gasto de la escritura. - Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad: viene regulado por el gobierno y se calcula en función del importe de la operación de compra venta recogido en la escritura. - Gestoría: Generalmente una gestoría se encarga de los trámites (inscripción en el Registro de la propiedad, liquidación de impuestos). Al no estar regulado este servicio por una normativa oficial, no es desaconsejable pedir por adelantado la minuta que pasará la gestoria por estos servicios.
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