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Una vez comprada y escriturada la vivienda nos quedan los gastos de constitución de la propia hipoteca cuya cuantía viene dada por el propio importe del préstamo hipotecario o más específicamente del Capital garantizado o Cifra de responsabilidad hipotecaria (importe del préstamo + intereses + comisiones). Son los siguientes: - Notaría: gastos notariales ocasionados por la escrituración de la hipoteca. - Registro de la Propiedad: gastos ocasionados de inscribir la hipoteca en el Registro. - Gestoría: gastos ocasionados por la tramitaciones en el Registro y en Hacienda. - Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria. Debemos advertirle que mientras que esté viva la hipoteca le puede causar nuevos gastos hasta llegar al último gasto derivado de su propia cancelación. Son estos: - Intereses de demora: por incumplimiento de los plazos de pago de las cuotas. - Comisión de cuotas impagadas: importe fijado por la entidad financiera para la regularización de la cuotas impagadas. - Comisiones por emisión y gastos de envío de los recibos. No suele ser usual. Al llegar a la Cancelación de la hipoteca debe también cancelarla en el Registro para eliminar la carga sobre su vivienda. Esto le obligará a un proceso parecido: escritura de cancelación ante notario, registro, gestoría, etc. Para la cancelación de una hipoteca de 100.000 euros, le ocasionará en torno a los 765 euros de gastos. Pero si tiene una hipoteca a 30 años, quizás esto sea hacer futurismo....
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